Sucede con la mayoría de los clientes, suelen creer que determinados beneficios impositivos que establece la normativa tributaria posee barreras de acceso, pero después el cliente descubre con el profesional de ciencias económicas que no es así. Es decir, solo requiere de una planificación operativa y fiscal para cumplir con los requisitos de acceso al beneficio impositivo, te cuento un poco de qué se trata.
La figura de venta y reemplazo[1] o roll over es un instrumento para alentar o incentivar el reemplazo de bienes de capital, sean muebles o inmuebles, en general afectados a la producción. Ahora bien, ¿dónde encontramos el beneficio impositivo?, lo encontramos en la opción de diferir temporalmente la utilidad de la venta de bienes de uso a ejercicios fiscales futuros, cuando los mismos se reemplazan por otro bien. Esto es, ni más ni menos, que un préstamo del Estado al contribuyente sin intereses.
Si bien una empresa que genera renta de tercera categoría sabe que puede existir este beneficio, sea que lo implemente o no, también existe la posibilidad de usar la figura de venta y reemplazo para bienes muebles en el ámbito de la actividad profesional independiente con renta de cuarta categoría, como por ejemplo instalaciones afectado a la profesión, pero a su vez limita su acceso al excluir los bienes inmuebles. El artículo 184 del decreto reglamentario de la Ley de Impuestos a las Ganancias (LIG) extiende su aplicación a los contribuyentes que obtengan ganancias de la cuarta categoría, en tanto los resultados provenientes de la enajenación de los bienes reemplazados se encuentren alcanzados por el gravamen, con excepción del caso de inmuebles sujetos al impuesto cedular contemplado en el artículo 99 de la ley[2].
En particular, el instituto de venta y reemplazo es un régimen opcional que surge de la LIG en su artículo 71 por la sanción la ley 27430[3] para el contribuyente que desea reinvertir con la finalidad de renovar su activo fijo.
Es decir, el contribuyente tendría dos opciones, la que normalmente hace, imputar la ganancia de la enajenación del bien y tributar el correspondiente impuesto o afectar la ganancia obtenida de la venta del bien al costo del nuevo bien de reemplazo, de forma tal de diferir el pago del impuesto sobre la utilidad de la venta. Es decir, al costo del nuevo bien disminuido en el monto de la ganancia afectada.
No obstante, la regla de oro para cumplir con la figura de venta y reemplazo es que la opción para afectar el beneficio al costo del nuevo bien solo procederá cuando ambas operaciones, tanto venta y reemplazo, se efectúen dentro del término de un año. Asimismo, se aclara que no importa el orden de las operaciones, puede ser venta y compra o a la inversa, debido a que una empresa puede primero comprar un nuevo equipo de producción y luego vender el usado para no interrumpir la producción.
Además, como estamos ante un contexto inflacionario la LIG prevé el mecanismo de actualización del art. 93 a partir del año 2018 aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para llevar los importes a una moneda homogénea, es decir, del mismo poder adquisitivo. Esto es importante, porque permite medir el resultado impositivo de acuerdo a la misma capacidad contributiva.
Merece especial atención la utilización de la venta y reemplazo de bienes inmuebles por empresas, la modificación de la LIG en el 2017 amplia las opciones de inmuebles a reemplazar haciendo uso de la opción de venta y reemplazos, donde el bien inmueble que hubiera estado afectado a la explotación como bien de uso o a locación o arrendamiento o a cesiones onerosas de usufructo[4], uso, habitación[5], anticresis[6], superficie u otros derechos reales[7] siempre que tal destino tuviera, como mínimo, una antigüedad de dos años al momento de la enajenación y en la medida en que el importe obtenido en la enajenación se reinvierta en el bien de reemplazo o en otros bienes de uso afectados a cualesquiera de los destinos mencionados precedentemente, incluso si se tratara de terrenos o campos. Es decir, solo tratándose de inmuebles, tanto sea para la adquisición de otro inmueble, como también la de un terreno y ulterior construcción de un edificio o la sola construcción efectuada sobre terreno adquirido con anterioridad.
Por lo tanto, nos encontramos con una reforma impositiva que amplía el espectro de reemplazo de inmuebles, por ejemplo, puede hacerse uso de la opción cuando se haya afectado el inmueble a locación, con independencia de su calificación como bien de uso.
Otro aspecto que es importante recordar de la LIG corresponde al reemplazo de un inmueble por una obra, al respecto dice la norma que la construcción de la propiedad que habrá de constituir el bien de reemplazo puede ser anterior o posterior a la fecha de venta del bien reemplazado, siempre que entre esta última fecha y la de iniciación de las obras respectivas no haya transcurrido un plazo superior a un año y en tanto estas se concluyan en un período máximo de cuatro años a contar desde su iniciación. La forma de acreditarlo es tener el certificado de fin de obra antes de los cuatro años de iniciada la misma.
Además, en la reforma de la LIG permite a partir del año 2018 reemplazar un inmueble por un campo o lote de terreno no sujeto a amortización, de tal forma que se traslada esa utilidad al ejercicio fiscal en que se venda ese campo arrendado o terreno.
Debe tenerse presente que el régimen de reemplazo de muebles difiere en más de un aspecto del régimen de reemplazo de inmuebles, como si fueran dos tratamientos separados en una misma figura, donde no contempla dentro de la modificación de la LIG la alternativa de reemplazo de bien inmueble por un bien mueble.
Otra cuestión, con respecto a la afectación de la utilidad al bien reemplazado, en bienes muebles solo exige la norma que sea un bien mueble y que sea amortizable, y en el caso de inmuebles habrá que determinar un porcentaje de reinversión, en tanto y en cuanto, no supere el monto del reemplazo el importe de la venta actualizado a moneda de cierre[8]. Es decir, que parte de la utilidad pueda no quedar contemplada en el bien de reemplazo por otro inmueble y se deberá pagar ganancias en el ejercicio económico por esa utilidad no afectada.
Para hacer efectivo el beneficio, el contribuyente debe informar a la AFIP[9] la utilización de la venta y reemplazo hasta el momento de la presentación de la declaración jurada anual[10], esto permitirá obtener el certificado de no retención de ganancias en la venta de un inmueble ante escribano.
En especial, la reforma de la LIG torna mucho más atractivo a partir del 2018 para quienes son titulares de inmuebles rurales libres de mejoras.
Para finalizar, el mecanismo de venta y reemplazo es claramente una herramienta estratégica de planificación fiscal, pero dentro de un marco de seguridad jurídica que minimice las contingencias que pueden derivar de la interpretación normativa.
Cualquier inquietud no dude en consultar
[1] https://lucianocarciofi.com.ar/post/planificacion-fiscal-nacional-que-significa-es-posible-hacerlo-en-el-sistema-tributario-argentino/
[2] Enajenación de inmuebles
[3] BO: 29/12/2017
[4] El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia.
[5] Mientras el derecho de uso puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, el de habitación está vinculado exclusivamente a inmuebles. El derecho de habitación se limita a personas físicas, pero el uso puede ser ejercido también por personas jurídicas.
[6] La anticresis es un derecho real de garantía por el cual un acreedor otorga un préstamo al propietario de un inmueble, y este le hace entrega del bien al primero, brindándole el derecho de retenerlo hasta que el deudor cumpla con el pago del crédito.
[7] Derechos reales en Argentina: a) el dominio; b) el condominio; c) la propiedad horizontal; d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo compartido; f) el cementerio privado; g) la superficie; h) el usufructo; i) el uso; j) la habitación; k) la servidumbre; l) la hipoteca; m) la anticresis; n) la prenda.
[8] Fecha de cierre de ejercicio anual
[9] Administración de Ingresos Públicos
[10] Resolución General 2140/06 de AFIP