La planificación fiscal es una herramienta legal que nos permite minimizar la carga tributaria evitando contingencias, siempre obedeciendo al ordenamiento tributario vigente. Además, no hay una transacción en una organización que no toque una cuestión tributaria. Es decir, la planificación fiscal es la forma más inteligente de organizar el pago de impuestos.
Asimismo, en nuestro país existe terreno fértil para la planificación fiscal debido a que no hay un sistema tributario de naturaleza normativa, sino más bien un régimen tributario de naturaleza histórica, con parches a medida que el Estado iba necesitando recursos. No obstante, es importante aclarar que la planificación fiscal no se manifiesta de la legislación impositiva como un estímulo o desincentivo, sino que surge de realizar determinadas acciones respetando siempre el propósito del negocio o la operación.
Dentro de la jurisprudencia argentina la elusión fiscal puede ser legal o ilegal. Si es legal, entonces es planificación tributaria, si es ilegal, estamos en presencia de una forma de evasión fiscal. Se considera legal en tanto responde a la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la base de la jurisprudencia norteamericana[1] que dice:
“…cualquiera puede arreglar sus asuntos de tal modo que su impuesto sea lo más reducido posible; no está obligado a elegir la fórmula más productiva para la tesorería; ni aún existe el deber patriótico de elevar sus propios impuestos”[2].
El derecho legal del contribuyente de reducir sus impuestos, o hasta lograr evitarlos, por medio de procedimientos que la ley autoriza es un método válido y justificable. Entonces, podemos afirmar que la planificación fiscal es un derecho del contribuyente, porque como dijo la corte, nadie se encuentra obligado a realizar sus asuntos de tal forma que le signifique pagar la mayor carga fiscal, en la medida que respete las normas legales que regulan la actividad económica que desarrolla.
Ahora bien, algunas técnicas de planificación fiscal nacional que deberíamos tener en cuenta:
- Desacople operaciones gravadas y exentas
Cuando el tratamiento impositivo es diferente entre sujetos en una operación, por ejemplo, en un préstamo en moneda extranjera para la persona humana la diferencia de cambio se encuentra exenta y para la sociedad es deducible. Otro caso, en determinadas operaciones cuando se produce el reconocimiento del débito fiscal en IVA.
- Revaluación de activos
Transferencia de activos entre sujetos que permita obtener mayores deducciones. Por ejemplo, existe la figura de “venta y reemplazo” que permite diferir la utilidad impositiva.
- Atribución subjetiva
Afectar a un sujeto con mejor posición tributaria activos, ingresos o gastos.
- Arbitraje de tasa y base
Cuando existe un tratamiento dispar de la tasa o base imponible entre sujetos en determinadas operaciones o entre fuente de ingresos nacional y extranjera.
- Diferimiento de ingresos o adelantamiento de gastos
Operaciones entre sujetos que permite diferir ingresos o adelantar gastos, por ejemplo, el “devengado exigible” que permite diferir el reconocimiento de la utilidad que se obtiene en algunas operaciones a medida que se van haciendo exigibles.
- Aprovechamiento de quebrantos y créditos tributarios
Alternativas que permiten aprovechar quebrantos y saldos a favor de impuestos. En el primer caso tener bien identificados los “créditos incobrables o malos créditos” para no reconocer una ganancia o reducirla y en el segundo caso, el seguimiento de los saldos a favor, retenciones y percepciones que sean elevados para posteriormente absorberlo.
- Ajuste impositivo por inflación
Por un lado, tenemos el “ajuste estático” que representa la estructura patrimonial que tiene una empresa respecto a su elevada exposición o no a la inflación, en segundo lugar, el “ajuste dinámico” cuando incorporamos bienes de uso en el patrimonio o la distribución de dividendos. Es decir, debemos prestar atención a los movimientos patrimoniales que permutan activos expuestos por no expuestos que genera mayor ganancia frente a la inflación, teniendo en cuenta para su impacto el cierre del ejercicio.
Para finalizar, es importante saber que la planificación tributaria es una necesidad de cualquier empresa sin importar la dimensión, no obstante, siempre la consultoría y asesoramiento como profesional en el ahorro fiscal obtenido debe ajustarse a la realidad del negocio y su propósito.
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[1] Corte Suprema de los EE.UU. Ver: 203 US 1935, 465.
[2] Goldberg, 2016