¿Pueden las empresas comprar criptomonedas en Argentina? ¿Es legal o ilegal?

Actualmente no hay una ley específica de regulación de criptoactivo en nuestro país. Solamente podemos observar normas y recomendaciones de la CNV[1], BCRA[2], UIF[3] y AFIP[4] sobre transacciones con monedas digitales.

Por ello, podemos afirmar de acuerdo a la escasa y desordenada normativa vigente no es ilegal operar con criptomonedas, o bien cualquier otro tipo de criptoactivo en general.

Claro que, sin una regulación integral que promueva la industria de criptoactivos supone no tener todavía un valor económico y financiero pleno, con incentivos para el desarrollo del ecosistema cripto.

No obstante, el ordenamiento jurídico en la resolución de la UIF 300/2014 definió como moneda digital “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”, para dirigirse de esta forma a todos los sujetos obligados en reportar operaciones con moneda digital para cumplir con la prevención de lavado de activos.

Por otro lado, hay consenso en clasificar los criptoactivos en token de pago (payment token), de valor (security token) y de utilidad (utility token)[5], pero en esta ocasión haremos hincapié en los tokens de pago o criptomonedas como una forma de transferencia de dinero o valor, donde las stablecoins o moneda estable con el dólar[6] juegan un rol atractivo para cubrirse de la devaluación del peso en un contexto altamente inflacionario, o bien simplemente atesorar criptodólar dentro y fuera de nuestro país.

Asimismo, los beneficios que ofrecen las criptomonedas para una empresa, como viene haciendo en nuestro país por ejemplo Mercado Libre, Globant y Bitfarms y según afirman las exchanges cripto más conocidas del mercado, son la posibilidad de operar las 24 horas online, obtener rentabilidad en dólar cripto, posibilidad de atraer y retener talento, ofrecer la opción cripto como propuesta de valor, abonar salarios dentro de la normativa vigente de la LCT[7], facilitar pagos y cobros transfronterizos de bienes y servicios con cripto dólar, transferencias de utilidades intrafirma o entre filiales, pagar honorarios, como inversión y diversificación de cartera ante un contexto inflacionario, entre otras. En definitiva, poder operar con stablecoin o dólar cripto de forma ágil y eficiente con otro país.

Para finalizar, no hay una normativa expresa que prohíba a una empresa la realización de operaciones con criptoactivos, pudiendo atesorar y realizar transacciones de la misma manera que lo hace una exchange o casa de cambio de criptomonedas. No obstante, una empresa como sujeto obligado ante la UIF, por ejemplo la actividad de explotación de juego de azar, deberá operar convenientemente con exchanges cripto porque cumplen en Argentina con las normas KYC[8], de forma tal de tener identificado los datos personales de su cliente con la transacción.

Si como empresa buscas operar con criptomonedas:


[1] Comisión Nacional de Valores

[2] Banco Central de la República Argentina

[3] Unidad de Información Financiera

[4] Administración Federal de Ingresos Públicos

[5] https://lucianocarciofi.com.ar/post/tipos-de-criptoactivos-de-que-estamos-hablando/

[6] https://lucianocarciofi.com.ar/post/dolar-cripto-o-criptodolar-que-es-de-donde-sale/

[7] Ley de Contrato de trabajo Art. 107: Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero. El empleador no podrá imputar los pagos en especie a más del 20% del total de las remuneraciones.

[8] Know Your Costumer: Conozca a su Cliente

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