Nuevo proyecto en el Congreso de blanqueo de capitales ¿incluye a las criptomonedas? ¿es viable?

La adopción cada vez mayor de los diferentes criptoactivos y en especial las criptomonedas incorpora en el proyecto de reforma fiscal un activo más para blanquear, pero ¿se encuentra debidamente abordado?

Para empezar, la investigación de Sherlock Communications[1] que difundió los resultados de las encuestas realizadas a más de 3 mil personas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú durante el pasado mes de febrero determinó que el uso de activos digitales en nuestro país aumentó un 63% con respecto al año anterior, aunque todavía el freno significativo a la adopción generalizada en el mundo de las criptomonedas sigue siendo la falta de información.

Ahora bien, si analizamos donde se concentra los casos de uso del incremento mencionado, observamos que el informe lo divide en ahorros de dinero para el futuro, como complemento de ingresos y diversificación de modos de inversión. Por lo tanto, el ahorro y la inversión es un motivo relevante dentro del ecosistema cripto.

En otro orden, repasemos que dice el proyecto:

En su artículo 25 dice que “Podrán ser objeto de este régimen de regularización los siguientes bienes: (…) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas”.

Y en su artículo 28, en referencia a la base imponible dice que las “Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas: su valor de mercado a la Fecha de Regularización o su valor de adquisición, el que fuera mayor”.

En el artículo 29, en la determinación del impuesto a ingresar, el Régimen de Regularización de Activos habilitará el blanqueo de hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad, con un plazo hasta el 30 de abril del 2025, prorrogable hasta el 31 de julio del 2025. Incluso por encima de esa cifra, la alícuota también va a ser 0% si se cumplen ciertas condiciones.

Luego de la sanción de la ley[2] que regula a las exchanges locales y plataformas que operan con criptomonedas en nuestro país, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[3] afirmó de manera informal sus objeciones por las graves fallas de seguridad que observó en la ley ómnibus, que favorecen el lavado de activos, además hay que recordar que en otra instancia hizo recomendaciones y advertencias con relación a bitcoin, los activos digitales y el lavado de dinero. Por otro lado, en el mercado tradicional a partir de esta semana se puede operar con Contrato de Futuro de Bitcoin.

Asimismo, si bien el blanqueo otorga beneficios fiscales importantes, no vale todo, porque el GAFI puso la lupa en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), un capítulo que cuenta con un amplio respaldo de empresas y gobernadores de provincias con recursos estratégicos, como la minería e hidrocarburos. El documento interno del GAFI hace objeciones diciendo que “El mencionado Registro es una puerta de acceso camuflada con visos de legalidad para que capitales provenientes del tráfico de estupefacientes, armas y personas entre otros, ingresen al circuito económico y financiero de la República Argentina sin exigencias reales de licitud de origen y trazabilidad”. Además, agrega que “las fallas de seguridad de la Ley son ostensibles, transformándola en funcional al blanqueo o lavado de capitales, lo que significará transformar a la argentina en una plaza complaciente para la operación de organizaciones criminales de funcionamiento y objeto multidimensional. No existe en el texto del proyecto ley ningún requisito sólido de acreditación de origen lícito de los fondos o su trazabilidad para evitar un blanqueo o lavado encubierto producto de organizaciones criminales”.

Sobre todo, insinúa afirmando el GAFI que “ Todos los grandes fondos de flujo ilícito de dinero calificarían para ingresar al registro de incentivo para grandes inversiones con lo cual Argentina se transformaría en un nuevo paraíso fiscal para capitales de origen incierto”. Es decir, el pronunciamiento del GAFI es contundente al afirmar que las «Organizaciones criminales como los cárteles de la droga, las maras, los tratantes de personas y material genético, de armas o terroristas entre otras, entenderían esta vulnerabilidad legislativa como una ventana de oportunidad para invertir o lavar dinero ensangrentado«. Y así, con este tono, sigue el documento criticando que contempla montos con piso y sin techo, con falta de información fehaciente respecto al origen de los fondos, que el Estado se deslinda de toda responsabilidad en caso de que se compruebe un origen espurio de los capitales y que no incluye en su normativa el rechazo ante presunta ilegalidad de esos fondos.

Todo parece indicar, según como vienen sucediendo los hechos, un clima tenso que puede afectar la alternativa de estos activos digitales en el plan del sinceramiento fiscal propuesto por el gobierno, en tanto no se defina claramente que tal situación no deja exento a dar cuenta del origen de los fondos que se desean declarar. Es decir, es muy probable que el proyecto sufra serias modificaciones.

Por otro lado, las mayores críticas vienen del ecosistema cripto, en especial el abogado Ricardo Mihura Estrada, presidente de la ONG Bitcoin Argentina[4] que aseguró que la redacción de la normativa “Vuelven a cometer el mismo error en el proyecto de blanqueo de cripto: compraste un token a USD 100, hoy está a USD 10 ¿Cómo vas a pedir que se declare a USD 100?”. Sin duda, un desconocimiento total del ecosistema cripto y con un criterio de valuación tan particular, que no se aplica actualmente a ningún otro activo financiero.

Asimismo, agrega el abogado Ricardo Mihura Estrada otra observación interesante sobre el proyecto, que no prevé que los criptoactivos puedan ser vendidos por su titular para depositar su producido en el régimen de cuentas especiales, lo cual sí puede hacerlo con títulos o acciones que se tengan sin declarar en el exterior. No obstante, el proyecto sí contempla el blanqueo de criptoactivos con el pago del impuesto correspondiente, es decir que el proyecto asume que es posible que existan tenencias de cripto no declaradas ante el fisco.

Además, el presidente de la ONG Bitcoin Argentina fue un poco más allá, a pesar de ser Bitcoin la criptomoneda insignia de la descentralización, al sugerir la idea de llevar Bitcoin a las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por cierto, bastante contradictorio con el espíritu del whitepaper de Satoshi Nakamoto[5] cuando creó Bitcoin el 31 de octubre de 2008.

Insiste el abogado Ricardo Mihura en que “si los bitcoin blanqueados quedaran depositados en cuenta non custodial (en la blockchain) del propio titular que los declara, al Banco Central no le serviría para nada. Que se mantengan en una cuenta en custodia de un exchange tampoco, porque los exchanges no siguen normas de encaje en el Banco Central y por ende sus activos no impactan en las reservas. Entonces, debemos comenzar con que los bitcoin deberían depositarse en un banco que a su vez los encaje en el Banco Central (buen momento para recordar que en el nuevo programa liberal urge derogar la prohibición que afecta a bancos y proveedores de servicios de pago para dar servicios cripto). Alternativamente se podría prever el depósito directo en el Banco Central, o —mejor aún, ya que el Banco Central no maneja cuentas de particulares— en algún depositario especializado que sea designado para actuar en su nombre en la apertura de cuentas especiales de bitcoin”.

Surgen aquí varios interrogantes, ¿fue creada Bitcoin para abrirse paso decididamente en la economía tradicional? ¿Podrán convencer a los hodlers[6] de creer en el BCRA, para desprenderse por dos años de la disponibilidad inmediata y non custodial[7] de sus tenencias? ¿Un viejo anhelo de muchos viejos hodlers?, particularmente no lo creo así.

Por otro lado, el FMI mira con desconfianza y desaconseja que los bancos centrales mantengan criptoactivos como reservas[8], de modo que, considero una postura muy reciente como para cambiar tan pronto de opinión. En síntesis, que hoy la discusión sobre la adopción de bitcoin pase por un proyecto de ley de blanqueo y una insistencia para adoptarlo como reserva del BCRA debido a su percepción generalizada como reserva de valor, es decir, como el oro digital, no tiene nada que ver con el origen de su creación, donde se pretendía que Bitcoin fuera una versión puramente peer-to-peer de dinero electrónico, es decir, un sistema de pago alternativo anónimo.

Cualquier inquietud no dude en consultar


[1] https://www.sherlockcomms.com/es/informe-blockchain/

[2] https://lucianocarciofi.com.ar/post/regulacion-de-los-exchanges-centralizados-de-criptomonedas-o-cex-en-que-afecta-al-usuario-que-sucede-con-los-operadores-chicos/

[3] La máxima autoridad internacional contra el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional

[4] https://bitcoinargentina.org/sobre-nosotros/

[5] Titulado Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System -Bitcoin: Un Sistema de Efectivo Electrónico Usuario-a-Usuario-, es un documento técnico que detalla los principios fundamentales de Bitcoin, que hoy en día se ha convertido en la criptomoneda más poderosa del mundo con tecnología blockchain

[6] Un holder en criptomonedas es una persona que mantiene su inversión a largo plazo, sin importar la fluctuación del mercado.

[7] Una billetera de criptomonedas non custodial o sin custodia es una billetera en la que solo el titular posee y controla las claves privadas, por ejemplo, con MetaMask

[8] IMF-FSB Synthesis Paper: Policies for Crypto-Assets, septiembre 2023

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Carlos
Carlos
11 Meses Hace

Interesante reflexión. Gracias