La vida y los impuestos van de la mano, no hay manera de evitarlo, la propuesta es informar y formar al ciudadano de a pie, al emprendedor y al inversor.
Pero lo más importante, también existen beneficios impositivos.
Por ejemplo, ¿sabías que existe desde el 2017 una ley de apoyo al capital emprendedor, un nuevo tipo societario de una sola persona y beneficios impositivos?
LEY 27349
Apoyo al capital emprendedor. Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Beneficios impositivos
Se dispone la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos por la presente ley, entre los que se destacan la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen. La deducción en el impuesto a las ganancias será equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.
Asimismo, se establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Por otro lado, se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.
Finalmente, se crea un nuevo tipo societario, identificado como sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas, destacando entre sus principales características:
a) la constitución por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
b) contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
c) la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
d) la celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea;
e) registros societarios y contables digitales;
f) otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante;
g) apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.
En el aspecto laboral, se señala que serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) y, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la mencionada ley.
Reglamentación de la ley de apoyo al capital emprendedor
A través del decreto 711/2017 (BO: 11/9/2017) con relación al tratamiento impositivo, se establecen las condiciones que se deberán cumplir para que los aportes de inversión realizados resulten deducibles del impuesto a las ganancias.
En este orden, se establece que:
– Se considerará “aporte de inversión” al que se realice en forma directa o indirecta a través de una institución de capital emprendedor en un emprendimiento.
– En los casos en que el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante local o extranjera, el aporte de inversión deberá tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento en un plazo no mayor a los 12 meses de efectuado, y la sociedad controlante debe poseer como mínimo el 90% de la participación accionaria en el emprendimiento.
– Se fija en 75% el porcentaje de los aportes de inversión que podrán ser deducidos en la determinación del impuesto a las ganancias y en 85% para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, ubicados en las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
– Para el caso de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto, y para el resto de los sujetos, de las ganancias netas imponibles.
– Cuando se trate de sociedades de personas, la deducción de los aportes efectuados deberá ser computada por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
– La deducción en el impuesto a las ganancias será procedente a partir del ejercicio en el cual se realizó efectivamente el aporte de inversión.
Destacamos que la Autoridad de Aplicación dictará las normas correspondientes para establecer las actividades de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y obligaciones con relación a la obtención del beneficio de deducibilidad.
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE). Procedimiento de inscripción. Aprobación
A través de la resolución (SEyPyME) 598-E/2017 (BO: 3/11/2017), se reglamenta el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE), que dependerá de la Subsecretaría de Emprendedores en cuanto a su inscripción, rechazo de solicitud y baja de inscripción, y por medio del cual las instituciones de capital emprendedor y aquellos interesados en acogerse a los beneficios de la ley 27349 deberán informar los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como los emprendimientos invertidos.
El certificado de inscripción tendrá una validez de dos años contados a partir de la fecha de emisión y deberá ser renovado a partir de los 40 días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.
La inscripción no implica por sí el compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios, o la participación en programas, acciones, beneficios o actividades de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, ni de otros organismos del Estado Nacional.
Procedimiento de solicitud del beneficio fiscal. Ley 27349
A través de la resolución (SEyPyME) 606-E/2017 (BO: 7/11/2017), se establece el procedimiento para realizar la solicitud del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias realizada por inversores en capital emprendedor, como así también determinadas precisiones y requisitos para gozar del citado beneficio.
Se establece la forma de deducir los aportes efectuados en emprendimientos beneficiados por el régimen. Ley 27349
A través de la resolución general (AFIP) 4193-E (BO: 26/1/2018), se establecen los requisitos y la forma de deducir del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el régimen de apoyo al capital emprendedor.
Dicha deducción será computable en el ejercicio fiscal en el que se hubiera realizado el aporte o en los 5 ejercicios inmediatos siguientes. A tales efectos, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”, versión 18.01, y los demás sujetos deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” vigente a la fecha de presentación de la declaración jurada.
Cuando los inversores soliciten la devolución total o parcial del aporte antes de los 2 años de permanencia, deberán incorporar en la declaración jurada que deba atribuirse la devolución dicho importe, y sobre el mismo deberán ingresarse intereses resarcitorios.