En los últimos años, el uso de criptomonedas[1] ha ganado terreno en diversas áreas económicas, entre ellas, el sector de los servicios. Las empresas que exportan servicios encuentran en las criptomonedas una opción atractiva para realizar cobros internacionales, gracias a su capacidad para superar barreras transfronterizas y reducir costos asociados a intermediarios tradicionales. Sin embargo, este tipo de transacciones plantea una serie de desafíos y consideraciones legales en nuestro país.
En esta nota, exploraremos cómo el cobro de servicios en criptomonedas genera interrogantes de acuerdo con las Normas de Exterior y Cambios del BCRA[2] y las restricciones cambiarias a partir del decreto 609/2019[3].
Desde lo conceptual, ¿Cómo define el BCRA una exportación de servicios?, en las Normas de Exterior y Cambios[4] menciona a un previo acuerdo de quién presta el servicio como residente en Argentina y por el otro lado un consumidor del servicio residente en el exterior, sin considerar la jurisdicción en la cual se realice la utilización o prestación efectiva del servicio.
Antes de abordar el tema, es necesario introducir un repaso normativo sobre la regulación en nuestro país en materia criptoactivos por el BCRA:
En 2014 un Comunicado[5] de prensa afirmando que las monedas virtuales[6] “no son emitidas por este Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno” alertando los riegos de operar estos activos y su elevada volatilidad.
En 2019 la Comunicación “A” 6823[7] restringe a través de tarjetas de crédito, débito o prepagas la “adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades” en exchanges[8] ubicadas en el exterior con el objetivo de evitar salida de dólares del país.
En 2020 la Comunicación “A” 7030[9], modificada posteriormente por la Comunicación “A” 7042[10], incorpora a los criptoactivos como “activos externos líquidos” y su tenencia por encima de determinado monto[11] impide acceder al MULC[12] para obtener divisas para el pago de obligaciones del exterior.
En 2021 un comunicado[13] conjunto del BCRA y la CNV[14] alertando sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos, afirmando nuevamente que no es dinero de curso legal y forzoso, no es obligatorio como cancelación de deudas, que las plataformas para operar podrían tener disrupciones y ciberataques, no poseen seguro de depósito de los saldos en billeteras virtuales, eventuales litigios de alto costo por su carácter transfronterizo y los riesgos del lavado de activos y financiación del terrorismo, además de un posible incumplimiento de la normativa cambiaria, esto último sin dar precisiones sobre qué tipo de operaciones.
En 2021 se redactó un memorándum[15] para las entidades financieras sumamente relevante, porque afirma el BCRA que los servicios prestados de residentes a no residentes que utilizan criptomonedas son considerados como pago en especie, por lo tanto, se encontrarían obligadas al ingreso y liquidación de divisas para las exportaciones de servicios.
En 2022 la Comunicación “A” 7506[16] establece que las entidades financieras no podrán realizar y facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluyendo a los criptoactivos, a menos que le BCRA así lo autorice.
En 2023 la Comunicación “A” 7759[17] agrega la prohibición a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP)[18] mencionando que “no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren- que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA”.
Como se puede observar, los Comunicados del BCRA no regulan a las criptomonedas, sino que solamente dicta medidas cambiarias. Además, no hay ninguna normativa del BCRA que no permita el cobro de una exportación en criptomonedas.
Ahora bien, el primer interrogante que se nos plantea ¿El cobro en criptomonedas de un servicio brindado al exterior es una operación de cambio?
En la normativa del BCRA las criptomonedas no se encuentran en ninguna de las definiciones como instrumentos operados en el mercado de cambios[19], quedando las operaciones con criptomonedas por fuera de las cursadas en el mercado de cambios. Es más, no califican tampoco en la definición de canje[20] o arbitraje[21].
No obstante, debemos volver a mencionar el decreto 609/2019, que en su primer artículo establece: “…el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina”. Es decir, existe en la normativa una obligación de convertir ese contravalor por exportación de servicios en divisas para liquidarse en el MULC.
En la misma sintonía, en 2019 la Comunicación “A” 6770[22] establece que “Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior”. Es decir, define el momento de la percepción como punto de partida para hacer correr el plazo en el cual se hace exigible ingresar y liquidar las divisas en el MULC.
Posteriormente, en noviembre de 2024 la Comunicación “A” 8137 extiende el plazo de 5 a 20 días hábiles para ingresar y liquidar los cobros desde su percepción por exportaciones de servicios. Un mes antes, la Comunicación “A” 8116 anticipa la medida de “Ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.”
En efecto, el BCRA acepta que el cobro en criptomonedas está legalmente permitido y que no son divisas, no obstante, aunque la operación se hubiera perfeccionado de esa manera debería ingresar y liquidar en el MULC teniendo en cuenta las obligaciones del decreto 609/2019 mencionado.
La normativa pretende ser clara, pero hay un aspecto sustancial cuando se utilizan las criptomonedas como cobro de exportaciones de servicios, puesto que es indudable que no hay ninguna operación de cambio en la transacción y, en consecuencia, dicha operación no se encuentra sujeta al Régimen Penal Cambiario. Sin existencia de una operación de cambio, difícilmente se configure un delito cambiario.
Otro interrogante surge en el momento de la percepción[23] de la criptomoneda por la exportación de servicios ¿Es posible cumplir con la obligación del ingreso y liquidación en divisas en el MULC[24]?
En el caso que decidimos ingresar las divisas, a pesar de haber realizado una transacción de exportación de servicios por criptomonedas, habría que analizar dos escenarios cuando en ambos casos se decide intercambiar criptomonedas por divisas.
Esta situación es al margen de la Comunicación “A” 8153 de ampliar el monto máximo de U$S 24.000 a U$S 36.000 a partir del corriente año, acreditando directamente en una cuenta de dólares el tope mencionado por año calendario y con determinados servicios según la Comunicación “A” 7518 de junio de 2022. Es importante conocer los detalles porque la norma exceptúa de liquidar, no así de ingresar, en el mercado de cambios, los cobros de ciertas exportaciones de servicios, en la medida en que correspondan a ciertos códigos de concepto, como, por ejemplo, “servicios de informática” entre otros. Dichos fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales, por lo que no podrán mantenerse en cuentas bancarias en el exterior. Además, establece ciertas restricciones para operar en el mercado de valores para determinadas operaciones financieras.
El primer caso, cobrar las criptomonedas en el exterior y disponer por el residente de una cuenta bancaria en otro país que permita convertir las criptomonedas en divisas y que posteriormente sean depositadas allí, de forma tal que pueda realizar el ingreso y liquidación en el MULC.
El segundo caso, más complejo porque el cobro de efectúa localmente y no hay manera cierta de ingresar y liquidar las divisas porque la normativa cambiaria no lo prevé, es decir, actualmente es de cumplimiento imposible.
En efecto, si es complejo definir el momento de la percepción en criptomonedas en otro país y localmente, más aún si el cobro es en una plataforma que permiten el intercambio de criptomonedas DEX[25] y no una plataforma CEX[26].
La jurisprudencia con relación al régimen penal cambiario
El Banco Central en general ha tomado una posición amplia a la hora de definir operaciones de cambio, porque considera a toda transacción comercial que pueda influir en la balanza de pagos[27], sea directa o indirecta. Pero en determinados fallos se observa una posición más restrictiva para operaciones de cambio, debido a que una transacción es aquella en la cual una parte transfiere a otra una determinada moneda y la otra como contraprestación transfiere otra moneda de distinta especie y calidad.
Sin entrar en detalle, en los fallos del caso “Esterlina[28]” y “Banco Frances[29]” considerando el principio de legalidad, el foco fue el tipo de activo que intercambiaron y el criterio restrictivo en la operación de cambio, no considerando la realidad económica de la transacción.
¿Existen antecedentes de sumarios cambiarios iniciados por el BCRA contra “proveedores de Servicios a no residentes” por falta de liquidación de divisas o moneda extranjera?
No, que conozcamos a la fecha.
¿Existen antecedentes de Sumarios Cambiarios iniciados por el BCRA contra “proveedores de Bienes a no residentes” por falta de liquidación de divisas o moneda extranjera?
Sí, que conozcamos.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico[30] absolvió al acusado de la presunta infracción de la obligación de ingresar y liquidar los ingresos de las exportaciones de bienes a través del MULC alegando, entre otras razones, que (i) “el deber de ingresar divisas no es un deber absoluto sino condicionado al hecho de la percepción del valor…la cancelación de obligaciones debido a compensaciones está prevista en el Código Civil Argentino y es aplicable a este caso…”[31], y que (ii) “…las consideraciones expuestas conducen a desvirtuar la presunción de negociación clandestina de las divisas, en tanto se encontraría acreditado que las exportaciones cuestionadas no fueron cobradas por la firma imputada, debido a que se realizaron a efectos de compensar deudas por otras operaciones de importación previas…”[32].
A su vez, la misma Cámara[33], confirmando lo que había sido resuelto en primera instancia, sostuvo que “a pesar de que la omisión de ingreso del monto de las divisas por exportación de mercaderías conlleva la presunción iuris tantum de negociación clandestina de los valores percibidos en contraprestación, en el caso en análisis existieron elementos probatorios concluyentes que demostraron que existieron razones atendibles para omitir ingresar las divisas correspondientes a las operaciones y que esto obedeció a que la compañía nunca percibió efectivamente el producido de la exportación en tanto se procedió a cancelar la obligación mediante compensación con lo adeudado por el importador, a raíz de una operación comercial anterior y, por lo tanto, carece de toda lógica exigir el cumplimiento de ingreso y liquidación de divisas…”[34].
Entonces, ninguna regulación cambiaria prohíbe el cobro con criptomonedas cuando se trate de créditos por servicios brindados por residentes argentinos a no residentes; con el agregado del razonable aval de la legislación de fondo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ha sostenido el mismo criterio favorable con relación a la compensación de créditos provenientes de la exportación de bienes. A pesar de que ello no proporciona plena certeza, dichos precedentes son relevantes y podrían razonablemente ser aplicados a los cobros con criptomonedas, tanto de bienes como de servicios.
Conclusión
Las operaciones de cobro de exportación de servicios con criptomonedas no se encuentra prohibido por la ley y sus reglamentaciones, no están reguladas por la autoridad monetaria, no es dinero por lo tanto no representan operaciones cambiarias, no restringe el acceso a divisas en el MULC, sin limitaciones cuantitativas y temporales, son activos en especie, tienen un registro público y compartido de transacciones por blockchain, son operados por exchanges centralizados y descentralizados en diferentes plataformas y existen stablecoins como criptomonedas con paridad con el dólar.
Si bien no hay fallos en operaciones de exportación de servicios por criptomonedas, conocemos la intención del regulador de ingresar y liquidar igualmente las divisas en el MULC, pero también sabemos que no hay elementos en la normativa para considerarlo como una operación de cambios y fuera del ámbito del régimen penal cambiario.
Hay un largo camino por recorrer en futuros procesos jurisprudenciales debido a las nuevas tecnologías para operar criptomonedas con relación al lugar de percepción del contravalor.
[1] La resolución 300/2014 de la UIF -Unidad de Información Financiera – establece una definición de monedas virtuales como “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”
[2] Banco Central de la República Argentina
[3] Decreto DNU de fecha 01/09/2019
[4] Punto 6.8 Normas de Exterior y Cambios
[5] Mayo de 2014
[6] Sin definir el término “moneda virtual”
[7] De fecha 31/10/2019
[8] Casas de cambio
[9] De fecha 28/05/2020
[10] De fecha 11/06/2020
[11] USD 100.000
[12] Mercado de cambios
[13] De fecha 20/05/2021
[14] Comisión Nacional de Valores
[15] De fecha 06/09/2021 sin publicar por el BCRA y que las entidades financieras hacen valer para alertar sobre determinadas transacciones
[16] De fecha 05/05/2022 y debido a que el Banco Galicia había comenzado a ofrecer a sus clientes criptomonedas desde su homebanking
[17] De fecha 04/05/2023
[18] La medida afectó a las billeteras virtuales como por ejemplo “Ualá”
[19] Punto 6.1 Normas de Exterior y Cambios
[20] Transferencia de moneda extranjera de una misma denominación
[21] Transferencia de moneda extranjera de distinta denominación
[22] De fecha 01/09/2019
[23] Comunicación “A” 6770/2019
[24] Mercado Único y Libre de Cambios: mercado oficial de divisas
[25] significa «intercambio descentralizado» con clave pública y privada, sin intermediarios
[26] significa «intercambio centralizado» sin clave pública y privada, con intermediarios
[27] La transferencia de recursos de una economía a otra
[28] “Esterlina SA Casa de Cambio y Turismo, Bunge, Francisco Ricardo s/inf. ley 19359”, del 23/10/1995
[29] “BBVA Banco Francés; D. T. L.; E. J. A.; C. C. A. y otros s/infracción ley 24144”, CNPEcon. – Sala B- 1948/2012/1/CA1 – Orden Nº 26.051
[30] Sala A
[31] Hijo de Pedro Vicente S.A. s/ Infracción Ley 24.144, 25 de febrero de 2008
[32] Círculo Latino Austral S.A. s/ Infracción Ley 24.144, 30 de marzo de 2009
[33] Sala B
[34] Guayal S.A.C.I.I.F. y otros/ Infracción Ley 24.144”, 11 de septiembre de 2011