Fue aprobada recientemente[1] la nueva normativa de la Inspección General de Justicia (IGJ), la resolución general 15/2024 trata varios aspectos[2], pero en especial menciona los activos virtuales y criptomonedas. La misma reemplaza las disposiciones establecidas en la resolución general (IGJ) 7/2015 a partir del 1 de noviembre de 2024.
En los considerandos, señala en el punto 38 sobre el “desarrollo que presentan en nuestro tiempo las nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo de proyectos y emprendimientos de naturaleza empresaria, como es el caso del blockchain … se incorpora dentro de la nueva normativa la posibilidad de integrar aportes en la constitución de la sociedad y en los aumentos de capital de la misma, consistentes en activos virtuales y criptomonedas, sujeto … al cumplimiento de determinados recaudos, en el entendimiento de que este mecanismo puede ofrecer oportunidades de crecimiento, eficiencia y seguridad en el mundo empresarial.”
Se entiende por Activos Virtuales a la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones, conforme lo definido en la Resolución N° 49/2024 de la Unidad de Información Financiera.
Por otro lado, aclara que las resoluciones generales y toda otra normativa dictada por el organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las normas que se aprueban, mantendrán su plena vigencia.
Entre las novedades que traen las nuevas normas de la IGJ, se permite la constitución de sociedades mediante el aporte de criptoactivos.
El artículo 67 de la Resolución General 15/2024, establece los requisitos que se deben cumplir a los fines de aportar activos virtuales o criptomonedas.
En primer lugar, se debe identificar el activo virtual, por ejemplo, si fue una stablecoin[3] y también su titular, es decir, individualizar con exactitud en el instrumento constitutivo la clase, cantidad y valor asignado a los activos virtuales aportados y el socio que realiza dicho aporte.
Asimismo, se debe acreditar que al socio aportante le corresponde la titularidad de esos activos virtuales en forma previa a su aporte o que fueron adquiridos con ese fin.
En cuanto al depósito, los activos deben encontrarse en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), con domicilio en el país y sujeto a legislación nacional, a nombre de los administradores designados en el acto constitutivo, con el compromiso de transferir los mismos a la billetera virtual o plataforma que el PSAV abrirá cuando la sociedad cuente con la habilitación de un CUIT[4].
También se debe acompañar una declaración del proveedor en la cual se encuentren depositados los activos virtuales respecto de la viabilidad de ejecución forzosa de los mismos.
Por último, el valor de los activos se deberá acreditar con una certificación contable por un profesional matriculado en la que estime el valor de plaza a la fecha de constitución con detalle del procedimiento seguido para su valuación, o mediante la cotización correspondiente del activo virtual por una sociedad habilitada por la CNV como proveedor de activos virtuales.
Cualquier inquietud no dude en consultar.
[1] Fue publicada en el boletín oficial del 16 de julio de 2024
[2] En materia de trámites registrables para sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades por acciones simplificadas, contratos asociativos, fideicomisos, y matrículas individuales según anexo A y B de la RG 15/2024
[3] https://lucianocarciofi.com.ar/post/dolar-cripto-o-criptodolar-que-es-de-donde-sale/
[4] Código único de Identificación Tributaria